Nota sobre el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF 01 de octubre 2020
El Artículo 64 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020 y con entrada en vigor el pasado mes de septiembre, indica que cuando un producto deba cumplir con determinado NOM o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir con las especificaciones ahí establecidas.
Anexo 2.4.1. (Anexo de NOM’s) del Acuerdo de Reglas, en que se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es el instrumento para identificar a los productos a través de sus fracciones arancelarias que deben demostrar su cumplimiento en el punto de entrada del país.
En dicho supuesto, los productos deberán contar con evidencias de cumplimiento con la NOM de acuerdo a su PEC aplicable, tales como certificados, dictámenes o resultados de pruebas o en términos de un acuerdo de reconocimiento mutuo o equivalencia.
REFORMA AL ANEXO DE NOM’s
El Anexo de NOMs contempla 14 NOMs de Información comercial y sanitaria que tiene como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público.
| Dependencia | NOM | TEMA |
| Secretaría de Economía | NOM-004-SCFI-2006 | Textiles |
| Secretaría de Economía | NOM-020-SCFI-1997 | Cueros y pieles |
| Secretaría de Economía | NOM-024-SCFI-2013 | Electrónicos, eléctricos y electrodomésticos |
| Secretaría de Economía | NOM-139-SCFI-2012 | Vainilla |
| Secretaría de Economía | NOM-055-SCFI-1994 | Materiales retardantes y/o inhibidores de flama |
| Secretaría de Economía | NOM-084-SCFI-1994 | Atún y bonita preenvasados |
| Secretaría de Economía | NOM-050-SCFI-2004 | Productos en general |
| Secretaría de Economía | NOM-015-SCFI-2007 | Juguetes |
| Secretaría de Economía / Secretaría de Salud | NOM-189-SSA1/SCFI-2018 | Productos de aseo |
| Secretaría de Economía / Secretaría de Salud | NOM-187-SSA1/SCFI-2002 | Masa, tortillas, tostadas y harinas |
| Secretaría de Economía / Secretaría de Salud | NOM-141-SSA1/SCFI-2012 | Productos cosméticos |
| Secretaría de Economía / Secretaría de Salud | NOM-142-SSA1/SCFI-2014 | Bebidas alcohólicas |
| Secretaría de Economía / Secretaría de Salud | NOM-051-SCFI/SSA1-2010 | Alimentos y bebidas no alcohólicos |
| Secretaría de Salud | NOM-003-SSA1-2006 | Pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes |
FORMAS DE DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO
- El importador deberá elegir cualquiera de los mecanismos siguientes para cumplir con las especificaciones de la NOM:
- Información comercial en etiqueta de origen
- Que el producto contenga la etiqueta sin necesidad de dictamen
- Que el producto venga acompañado de una constancia emitida por la Unidad de Inspección
- Información comercial en Territorio Nacional
- Llevar el producto a etiquetar a un domicilio particular y allí se efectúe la inspección por la Unidad de Inspección
- Llevar el producto a etiquetar a un almacén general de depósito y allí se efectúe la inspección por la Unidad de Inspección.
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