Dando seguimiento a la entrada en vigor de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 de Etiquetado, el pasado 31 de julio de 2020, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, el cual permitió 60 días más para dar cumplimento a la primera parte de dicha modificación (Sellos y Leyendas) quedando para el 1º. de diciembre de 2020; adicional, el 31 de marzo se ha publicado un segundo Acuerdo Interinstitucional que permitirá lo siguiente:
- Se reconoce y establece un plazo del 1 de abril de 2021 al 31 de mayo del 2021, exclusivamente, en el que no habrá sanciones a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realice la Profeco y Cofepris para alimentos y bebidas no alcohólicas objetos de la NOM-051- SCFI/SSA1-2010 de etiquetado
- Las autoridades no considerarán que exista infracción en la información comercial y sanitaria durante el plazo establecido (31 mayo 2021) referentes a incluir en las etiquetas personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juego visual-espaciales o descargas digitales cuando un producto deba colocar el nuevo sistema de etiquetado frontal, así como las especificaciones de la declaración nutrimental, la denominación del producto, lista de ingredientes, declaración de alérgenos y de azúcares añadidos, declaraciones de propiedades nutrimentales y saludables, y recomendaciones o reconocimientos de organizaciones o asociaciones de profesionales.
- Se extiende el uso de adhesivos o calcomanías adheribles sobre los envases o embalajes, pero estas deben cumplir exactamente con todos los requisitos que pide la modificación a la NOM-051 hasta el 31 de mayo 2021.
- Se mantiene el uso de adhesivos o calcomanías adheribles para productos que sean importados y que cumplan totalmente con lo que pide la modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
- Asimismo, no se considera infracción o incumplimiento si se cumple anticipadamente al 1º de abril 2021 con lo dispuesto en la modificación de la NOM-051- SCFI/SSA1-2010.
- La autoridad reconoce que como resultado de la velocidad de rotación de inventarios de nuevo habrá un lapso en donde los consumidores observarán en el punto de venta coexistencia de productos que cumplen con la información comercial y sanitaria respecto a sellos y leyendas pero no con el resto de los elementos (personajes, especificaciones de la declaración nutrimental, la denominación del producto, lista de ingredientes, declaración de alérgenos y de azúcares añadidos, declaraciones de propiedades nutrimentales y saludables, y recomendaciones o reconocimientos de organizaciones o asociaciones de profesionales).
- Con el objeto de dar certeza jurídica a productores, importadores y comercializadores, las Autoridades no infraccionarán administrativamente con amonestación, multas, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado y/o emisión de alertas, en los supuestos y plazos identificados en los numerales que anteceden y que son objeto del presente Acuerdo Interinstitucional.
Como único transitorio se indica que el mismo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, aunque el mismo fue publicado en el DOF el 31 de marzo, el mismo tiene fecha del 10 de marzo 2021.
Este Acuerdo Interinstitucional de nueva cuenta, resultará útil dada la rotación de ciertos productos, así como para el consumo de inventarios existentes de materiales de empaque o embalaje para este lapso adicional de 60 días.