En Lyra nuestro equipo regulatorio se mantiene atento a noticias relevantes para la cadena de valor de la industría de alimentos, en este árticulo nuestros expertos comparten los aspectos clave del acuerdo que definirá actividades relevantes de los procesos de verificación y vigilancia de la nueva NOM 051.
El pasado 22 de julio, en el portal de la Conamer (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria), se ha puesto un nuevo “Acuerdo Interinstitucional” entre Secretaria de Economía y Secretaria de Salud a través de la COFEPRIS y la PROFECO, respecto a las actividades de verificación de la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF 27 de marzo 2020, en el que se expone lo siguiente:
- Reconocer y establecer un plazo del 1 de septiembre de 2020 al 30 de noviembre de 2020, exclusivamente, en el que no se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la Profeco y la Cofepris, para aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, objetos de la NOM-051.
- La Secretaria de Economía y la Secretaria de Salud a través de la COFEPRIS y la PROFECO, establecen un plazo del 1 de septiembre de 2020 al 30 de septiembre de 2020 para que en territorio nacional puedan comercializarse al consumidor final los alimentos y bebidas no alcohólicas que cumplan con la modificación.
- La Secretaria de Economía y la Secretaria de Salud a través de la COFEPRIS y la PROFECO, otorgarán un plazo del 1º. de octubre de 2020 al 30 de noviembre de 2020 exclusivamente, para que en territorio puedan comercializarse al consumidor final alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que, en cumplimiento con la NOM no exhiban el etiquetado frontal de advertencia de la modificación.
- La Secretaria de Economía y la Secretaria de Salud a través de la COFEPRIS y la PROFECO, de conformidad con sus atribuciones y facultades y con el objeto de otorgar certeza jurídica a productores, importadores y comercializadores, no sancionarán administrativamente con amonestación, multas, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado y/o emisión de alertas, en los supuestos y plazos identificados en los numerales que anteceden y que son objeto del Acuerdo Institucional.
Como único artículo Transitorio se menciona que dicho Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La emisión de este Acuerdo Interinstitucional, sin duda, permitirá a la Industria un espacio en el que puedan convivir etiquetado vigente vs el nuevo, sin embargo, esto no mueve el plazo para estar listos el 1º. de octubre, por lo cual, es importante que los planes de implementación a la modificación de la NOM-051 sigan caminando para dar cumplimiento a estas nuevas disposiciones.
En Lyra nuestros expertos están listos para ayudarte en este proceso de transición, tenemos soluciones que se adaptan a tus necesidades particulares.


