El 10 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo emitido para los criterios de verificación y vigilancia de la NOM-051.
Nuestro equipo regulatorio en Lyra se dio a la tarea de revisar dicha publicación y los siguientes puntos son los que consideramos más relevantes para tener en cuenta por parte de todos los integrantes de la cadena de valor de la industria de alimentos:
- No se especifica cuál será el punto de verificación del nuevo etiquetado, sólo se reitera que será a partir del 1º de octubre. Ante este escenario, la recomendación es trabajar para cumplir con el que pudiera ser el criterio más estricto, es decir, punto de venta. Es muy importante que la cadena de valor esté sincronizada para cumplir con este punto, considerando las velocidades logísticas (llenado de canales) de clientes y proveedores.
- Este Acuerdo asimismo, reitera, tal como lo especificó la modificación de esta NOM-051 en su Artículo Tercero Transitorio, que podrán utilizarse medios adheribles (stickers) hasta el 31 de marzo del 2021, por lo cual, será crítico asegurar que estos stickers cumplan con todos los requisitos de la NOM. Si esta opción resulta operativamente eficiente y comercialmente viable para las características de sus productos y procesos puede ser una alternativa.
- Un criterio importante que contiene este Acuerdo, es que se menciona que es posible implementar los cambios que pide esta modificación a la NOM de manera anticipada al 1º. de octubre sin que se considere un incumplimiento. Con base a este punto, recomendamos hacer un análisis de inventarios de material de empaque y activar los cambios enfocando su estrategia para realizar las adaptaciones a los nuevos requisitos y así no caer en reabastecimiento de material con lineamientos de la NOM actual y que posteriormente no sea posible utilizarlos, conllevando a mermas por obsoletos.
- Los productos importados podrán seguir utilizando adhesivos o calcomanías (stickers) en sus productos, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de la NOM. Recomendamos tener especial cuidado al hacer estos cambios y considerar los requerimientos propios de los procesos de importación y cruces aduanales. Aquí vale la pena considerar el contar con Constancias de Cumplimiento emitidas por Unidades de Verifcación Acreditadas cuando estén en capacidad de emitirlas (1º de octubre).


